Art. 2

En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 6 del anexo será aplicable a partir del 4 de julio de 2020. El punto 8, letra b), del anexo se aplicará de la siguiente forma: — las filas correspondientes al cobalto, el benzo[rst]pentafeno y el dibenzo[b,def]criseno; dibenzo[a,h]pireno se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2021; — las filas correspondientes al 1,2-dihidroxibenceno; pirocatecol, el acetaldehído; etanal y el espirodiclofeno (ISO); 2,2-dimetilbutirato de 3-(2,4-diclorofenil)-2-oxo-1-oxaespiro[4.5]dec-3-en-4-ilo se aplicarán a partir del 5 de julio de 2021. El punto 11, letra b), del anexo se aplicará a partir del 1 de octubre de 2021. El punto 12, letra b), del anexo se aplicará de la siguiente forma: — las filas correspondientes al cobalto, el óxido de etileno; oxirano, los derivados del etanol, 2,2’-iminobis-, N-(alquilos C13-15 de cadena lineal y ramificada), el ftalato de diisohexilo, el halosulfurón-metilo (ISO); 3-cloro-5-{[(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)carbamoil]sulfamoil}-1-metil-1H-pirazol-4-carboxilato de metilo, el 2-metilimidazol y el dibutilbis(pentano-2,4-dionato-O,O’)estaño se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2021; — las filas correspondientes a la 2-bencil-2-dimetilamino-4’-morfolinobutirofenona, el propiconazol (ISO); (2RS,4RS;2RS,4SR)-1-{[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-il]metil}-1H-1,2,4-triazol y el 1-vinilimidazol se aplicarán a partir del del 5 de julio de 2021.
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