Art. 3
Evaluación a nivel de subfactor
En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 3
Evaluación a nivel de subfactor
1. Cuando un subfactor de un determinado factor enumerado en el anexo I, II, III o IV no se especifique con más detalle mediante componentes del subfactor, la entidad atribuirá una categoría al subfactor basándose en los criterios de evaluación establecidos para ese subfactor.
2. Cuando un subfactor de un determinado factor enumerado en el anexo I, II, III o IV se especifique con más detalle mediante componentes del subfactor, la entidad:
a)
atribuirá una categoría a cada componente del subfactor basándose en los criterios de evaluación establecidos para ese componente del subfactor;
b)
atribuirá una categoría a cada subfactor basándose en una evaluación global que tenga en cuenta las categorías atribuidas de conformidad con la letra a), así como la importancia relativa de cada componente del subfactor para la categoría de exposición de financiación especializada.
3. Cuando la entidad tome en cuenta información adicional pertinente (un «factor de riesgo adicional») de conformidad con el artículo 171, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para una categoría de exposiciones de financiación especializada, la tomará en consideración conjuntamente con el subfactor que se corresponda de manera más cercana con ese factor de riesgo adicional.
4. Cuando, de manera excepcional, un subfactor o un componente del subfactor no sea pertinente para todas las exposiciones de financiación especializada pertenecientes a una categoría concreta de exposiciones de financiación especializada, la entidad podrá decidir no aplicar ese subfactor o ese componente del subfactor a ninguna de las exposiciones de financiación especializada pertenecientes a esa categoría.
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