Art. 1

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 1 En el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532, se añade el siguiente artículo 4 bis: «Artículo 4 bis No obstante lo dispuesto en la primera frase de la letra c) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 40 bis y en la letra b) del apartado 2 de ese mismo artículo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas dictadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar todos los controles que requieren inspecciones de campo, se aplicarán las disposiciones siguientes con relación a la campaña de solicitudes de 2020: a) los controles pertinentes de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones se llevarán a cabo en el 3 % de los beneficiarios, como mínimo; b) la verificación del contenido de tetrahidrocannabinol del cáñamo se llevará a cabo en el 10 % de la superficie, como mínimo.».
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