Art. 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067
En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 se corrige como sigue:
1)
El artículo 3 queda corregido como sigue:
a)
en el apartado 11, «…/…» se sustituye por «2019/331»;
b)
en el apartado 28, «…/…» se sustituye por «2019/331»;
c)
en el apartado 29, «…/…» se sustituye por «2019/331».
2)
En el artículo 7, apartado 4, el párrafo segundo se modifica como sigue:
a)
en la primera frase, «…/…» se sustituye por «2019/331»;
b)
en la segunda frase, «…/…» se sustituye por «2019/331».
3)
En el artículo 7, apartado 6, el párrafo segundo, «…/…» se sustituye por «2019/331».
4)
El artículo 10, apartado 1, se corrige como sigue:
a)
en la letra e), «…/…» se sustituye por «2019/331»;
b)
en la letra f), «…/…» se sustituye por «2019/331»;
c)
la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
en su caso, los informes mencionados en el artículo 69, apartados 1 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066;».
5)
El artículo 17, apartado 3, se corrige como sigue:
a)
en la letra a), «…/…» se sustituye por «2019/331»;
b)
en la letra c), «…/…» se sustituye por «2019/331».
6)
En el artículo 17, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«4. En caso de que se sustraiga el CO2 transferido con arreglo al artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o de que no se contabilice como emitido el N2O transferido de conformidad con el artículo 50 de dicho Reglamento, y si el N2O o el CO2 transferido es medido tanto por la instalación de transferencia como por la receptora, el verificador comprobará si las diferencias entre los valores medidos en las dos instalaciones pueden explicarse por la incertidumbre de los sistemas de medición y si se ha utilizado la media aritmética correcta de los valores medidos en los informes de emisiones de ambas instalaciones.».
7)
En el artículo 19, apartado 3, «…/…» se sustituye por «2019/331».
8)
En el artículo 27, apartado 1, letra e), «…/…» se sustituye por «2019/331».
9)
El artículo 27, apartado 3, queda corregido como sigue:
a)
en la letra f), «…/…» se sustituye por «2019/331»;
b)
en la letra q), «…/…» se sustituye por «2019/331».
10)
En el artículo 28, letra e), «…/…» se sustituye por «2019/331».
11)
En el artículo 30, apartado 1, letra c), «…/…» se sustituye por «2019/331».
12)
Artículo 58, apartado 2, párrafo tercero, «…/…» se sustituye por «2019/331».
13)
En el artículo 69, apartado 1, «…/…» se sustituye por «2019/331».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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