Art. 1

En vigor desde 10 dic 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue: (1) En el anexo 23-01, en la última fila de la primera columna del cuadro («Zona Q»), se añade el texto siguiente: «, Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte». (2) En el anexo 32-01, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue: a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) tras el texto «la República de Turquía (56)», se inserta el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (*) (*)  De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.»." (3) En el anexo 32-02, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue: a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) tras el texto «la República de Turquía», se inserta el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (**) (**)  De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.»." (4) En el anexo 32-03, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue: a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) tras el texto «la República de Turquía (71)», se inserta el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (***) (***)  De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.»." (5) En el anexo 72-04, la parte II se modifica como sigue: a) en el capítulo VI, en la fila 7 del cuadro, tras el texto «Turquía —», se inserta el texto siguiente: «Reino Unido (*) —»; (*)  De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía.»;" b) en el capítulo VII, en la fila 6 del cuadro, tras el texto «Turquía —», se inserta el texto siguiente: «Reino Unido (*) —»; (*)  De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía.»."
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