Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 702/2014

En vigor desde 8 dic 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 702/2014 El Reglamento (UE) n.o 702/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 6, se añade la letra c) siguiente: «c) las ayudas a empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.». 2) En el artículo 9, se añade el apartado 8 siguiente: «8.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 6, cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida a la Comisión, se considerará que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, salvo un aumento del presupuesto.». 3) En el artículo 52, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».
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