Art. 13

Procedimientos de establecimiento y utilización del sistema ADIS

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 13 Procedimientos de establecimiento y utilización del sistema ADIS Los Estados miembros utilizarán el sistema ADIS o cualquier parte de este para la introducción y la transmisión de datos de conformidad con el presente Reglamento a partir de la fecha que les comunique la Comisión.
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