Art. 11

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 11 1.   La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a ponerlos a disposición, de buena fe sobre la base de que tal acción es conforme con el presente Reglamento, no generará responsabilidad alguna para la persona física o jurídica, entidad u organismo que la realice, ni de sus directores o empleados, a menos que se demuestre que los fondos o recursos económicos fueron inmovilizados o retenidos por negligencia. 2.   Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellos en caso de que ignorasen o no tuviesen motivos razonables para sospechar que sus acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento.
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