Art. 5

Medios de comunicación que deben utilizar los organismos transmisores, los organismos receptores y los órganos centrales

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 5 Medios de comunicación que deben utilizar los organismos transmisores, los organismos receptores y los órganos centrales 1.   Los documentos que deban ser objeto de notificación o traslado, solicitudes, certificaciones, resguardos, fes públicas y comunicaciones efectuadas con arreglo a los formularios del anexo I entre organismos transmisores y organismos receptores, entre dichos organismos y los órganos centrales, o entre los órganos centrales de los distintos Estados miembros, se transmitirán a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable. Dicho sistema informático descentralizado se basará en una solución interoperable, como e-CODEX. 2.   El marco jurídico general que rige la utilización de los servicios de confianza cualificados establecido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 será de aplicación a los documentos que se deban trasladar o notificar, solicitudes, certificaciones, resguardos, fes públicas y comunicaciones transmitidos a través del sistema informático descentralizado. 3.   Cuando los documentos que se deban trasladar o notificar, solicitudes, certificaciones, resguardos, fes públicas y comunicaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo requieran o incorporen un sello o una firma manuscrita, estos se podrán remplazar por un sello electrónico cualificado o una firma electrónica cualificada respectivamente, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 910/2014. 4.   Cuando la transmisión de conformidad con el apartado 1 no fuese posible debido a la interrupción del sistema informático descentralizado o al concurso de circunstancias excepcionales, la transmisión se realizará por la vía alternativa más rápida y adecuada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la fiabilidad y la seguridad.
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