Art. 21
Obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 21
Obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Los Estados miembros podrán prever en su Derecho nacional que sus órganos jurisdiccionales puedan solicitar a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, en el territorio de otro Estado miembro y en la zona en que estén acreditados, la obtención de pruebas en los locales de la misión diplomática o del consulado, excepto en circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria una solicitud previa, de manera voluntaria y sin aplicación de medidas coercitivas, mediante la toma de declaración o el interrogatorio de nacionales del Estado miembro al que representan. El agente diplomático o funcionario consular requerido ejecutará la solicitud aplicando el derecho de su Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1783:oj#art-21