Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «órgano jurisdiccional», los órganos jurisdiccionales y demás autoridades de los Estados miembros comunicadas a la Comisión con arreglo al artículo 31, apartado 3, que ejerzan funciones jurisdiccionales, que actúen por delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control, y que sean competentes, con arreglo al Derecho nacional, para obtener pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil; 2) «sistema informático descentralizado», una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro y que permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable entre los sistemas informáticos nacionales.
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eli:reg:2020:1783:oj#art-2

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