Art. 2
Modificación del Reglamento (UE) n.o 508/2014
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) n.o 508/2014
El Reglamento (UE) n.o 508/2014 se modifica como sigue:
1)
El artículo 34 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, en el caso del bacalao del Báltico oriental a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los dos años civiles a los que hace referencia el presente apartado en las letras a) y b) del párrafo primero serán los años 2017 y 2018.
(*1) Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).»;"
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La ayuda prevista en el presente artículo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto si se adoptan medidas de paralización definitiva a fin de alcanzar los objetivos de los planes plurianuales siguientes:
a)
el plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies demersales en el Mediterráneo occidental, establecido por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
b)
el plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones, establecido por el Reglamento (UE) 2016/1139, en lo que respecta a aquellos buques que hayan pescado bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental o arenque del Báltico occidental, tal como dispone el artículo 8 bis del Reglamento (UE) 2016/1139.
(*2) Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).»;"
c)
el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente:
«4 bis. Los gastos relacionados con las medidas de paralización definitiva adoptadas a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2019/1022 podrán ser subvencionados por el FEMP a partir del 16 de julio de 2019.
Los gastos relacionados con las medidas de paralización definitiva adoptadas a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2016/1139, en particular de su artículo 8 bis, podrán ser subvencionados por el FEMP a partir del 1 de diciembre de 2020.».
d)
en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se podrán conceder ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras sin que exista desguace, siempre que los buques sean acondicionados para actividades distintas de la pesca comercial. Esa excepción no se aplicará a las ayudas concedidas en virtud del apartado 4, letra b).».
2)
En el artículo 114, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A más tardar el 31 de mayo de 2016, así como, a más tardar, el 31 de mayo de cada uno de los años siguientes hasta 2024 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la ejecución del programa operativo en el año civil anterior. El informe presentado en 2016 abarcará los años civiles de 2014 y 2015.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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