Art. 1
En vigor desde 20 nov 2020
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 105, letra c), se añade el inciso siguiente:
«vi)
puertos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con excepción de los situados en Irlanda del Norte, y puertos de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man;»;
2)
en el artículo 244, apartado 1, letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii)
para la circulación de cargamentos en contenedores entre el territorio aduanero de la Unión y Groenlandia, las Islas Feroe, Islandia o puertos del Mar Báltico, del Mar del Norte, del mar Negro o del Mediterráneo, todos los puertos de Marruecos, así como puertos del Reino Unido de Gran Bretaña, con excepción de los situados en Irlanda del Norte, y puertos de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man, a más tardar dos horas antes de la partida de un puerto situado en el territorio aduanero de la Unión;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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