Art. 16
Tasas y derechos
En vigor desde 20 nov 2020
Artículo 16
Tasas y derechos
1. Los Estados miembros podrán exigir el pago de tasas y derechos de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 a fin de recuperar los costes asociados a cualquier trabajo que realicen dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. En el caso de que se presenten solicitudes de renovación simultáneas para más de una sustancia activa, y de que al menos una parte de la evaluación del riesgo pueda considerarse aplicable a todas las solicitudes de renovación de la sustancia activa, las tasas serán proporcionadas y se aplicarán teniendo en cuenta que podría llevarse a cabo una evaluación común del riesgo.
El párrafo primero se aplicará, en particular, a tales solicitudes de renovación simultáneas que se refieran a cepas de microorganismos genética, biológica o ecológicamente similares o a feromonas con estructuras químicas similares que actúen en el mismo grupo taxonómico de organismos objetivo.
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