Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

En vigor desde 18 nov 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 El artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código se considerará cumplido si: a) no existe ninguna decisión de una autoridad administrativa o judicial que concluya que una persona contemplada en la letra b) ha cometido, durante los tres últimos años, infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o de la normativa fiscal en relación con su actividad económica, y b) ninguna de las personas siguientes tiene una condena por un delito grave en relación con su actividad económica, incluida la actividad económica del solicitante, en su caso: i) el solicitante, ii) el empleado o los empleados encargados de los asuntos aduaneros del solicitante, y iii) la persona o las personas encargadas del solicitante o que controlen su dirección.». 2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Cuando la persona a la que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii), distinta del solicitante, esté establecida o tenga su residencia en un tercer país, la autoridad aduanera competente para tomar la decisión deberá evaluar el cumplimiento del criterio contemplado en el artículo 39, letra a), del Código basándose en los registros y la información de que disponga.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1727:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil