Art. 24
Definiciones y requisitos aplicables a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.2201 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 24
Definiciones y requisitos aplicables a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.2201 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
1. En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203, se entenderá por:
a)
«carne congelada»: la carne que, cuando se despache a libre práctica en la Unión, tenga una temperatura interior igual o inferior a – 12 °C;
b)
«novillas y novillos»: los animales bovinos que se definen en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los cuales se corresponden, respectivamente, a las categorías E y C definidas en el anexo IV, parte A, apartado II, de dicho Reglamento.
2. La carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada podrá importarse en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203 si cumple los siguientes requisitos:
a)
los cortes de vacuno proceden de canales de novillas y novillos de menos de 30 meses que, en los 100 días previos al sacrificio, como mínimo, únicamente han sido alimentados con raciones constituidas por no menos del 62 % de concentrados o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, que tengan o superen un contenido de energía metabolizable superior a 12,26 megajulios por kilogramo de materia seca;
b)
las novillas y novillos alimentados con las raciones descritas en la letra a) reciben diariamente un promedio de materia seca, expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4 %;
c)
las canales de las que proceden los cortes de vacuno son evaluadas por un evaluador público, que basa la evaluación y la consiguiente clasificación de la canal en un método homologado por las autoridades nacionales. El método nacional de evaluación de canales, y la clasificación de estas, debe evaluar la calidad de las canales mediante una combinación de los parámetros de madurez de la canal y palatabilidad de los cortes. Dicho método de evaluación de canales debe incluir, entre otras cosas, una evaluación de las características de madurez, color y textura del músculo Longissimus dorsi, de los huesos y de la osificación del cartílago, así como una evaluación de las características de palatabilidad probables basada, entre otros aspectos, en las características específicas de la grasa intramuscular y la firmeza del músculo Longissimus dorsi;
d)
los cortes están etiquetados de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (44).
Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta que se menciona en la letra d).
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