Art. 1

Medidas específicas aplicables a los vehículos de fin de serie en respuesta a la pandemia de COVID-19

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 1 En el capítulo XI del Reglamento (UE) n.o 168/2013, se inserta el artículo siguiente: «Artículo 44 bis Medidas específicas aplicables a los vehículos de fin de serie en respuesta a la pandemia de COVID-19 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 44, y a reserva de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, los vehículos que se ajusten a un tipo de vehículo cuya homologación de tipo UE dejará de ser válida el 1 de enero de 2021 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, letra a), podrán comercializarse, matricularse o ponerse en servicio como vehículos de fin de serie hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.   El número de vehículos de fin de serie a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no superará el número de vehículos con una homologación de tipo UE que dejará de ser válida el 1 de enero de 2021 con arreglo al artículo 37, apartado 2, letra a), y que formaban parte de las existencias a 15 de marzo de 2020. 3.   El fabricante que desee acogerse a la excepción mencionada en el apartado 1, presentará una solicitud a la autoridad nacional de cada uno de los Estados miembros en los que los vehículos de que se trate vayan a comercializarse, matricularse o ponerse en servicio, indicando el número de vehículos de fin de serie para los que se solicita la excepción mencionada en el apartado 1. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad nacional competente decidirá si autoriza la matriculación de tales vehículos de fin de serie en su territorio, y en qué cantidad. 4.   Se hará una anotación especial para calificar los vehículos como “2021 – fin de serie” en el certificado de conformidad de los vehículos puestos en servicio con arreglo al apartado 1. 5.   A más tardar el 1 de julio de 2021, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el número de vehículos que hayan autorizado como fin de serie en virtud del presente artículo.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1694:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil