Art. 1
En vigor desde 7 nov 2020
Artículo 1
Tras las resoluciones relativas a la diferencia de la OMC «DS353 Estados Unidos-Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles» [y tras la autorización del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC], la Unión Europea suspenderá la aplicación al comercio con los Estados Unidos de las concesiones de derechos de importación en virtud del GATT de 1994 con respecto a los productos que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1646:oj#art-1