Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 6 nov 2020
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará, a partir del 1 de enero de 2021, a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, el artículo 2 será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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