Art. 9

Medidas sobre la pesca de la trucha marina y el salmón en las subdivisiones 22 a 32

En vigor desde 29 oct 2020
Artículo 9 Medidas sobre la pesca de la trucha marina y el salmón en las subdivisiones 22 a 32 1.   Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los buques pesqueros tendrán prohibido pescar trucha marina en aguas situadas a más de cuatro millas náuticas de las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32. Cuando se pesque salmón en estas aguas, las capturas accesorias de trucha marina no superarán el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina en ningún momento, ni a bordo ni en el desembarque posterior a cada marea. 2.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
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