Art. 2

Disposiciones pormenorizadas

En vigor desde 23 oct 2020
Artículo 2 Disposiciones pormenorizadas Los Estados miembros garantizarán lo siguiente: a) la descripción de las fuentes y los métodos utilizados en la estimación de la RNB facilitada en el inventario de la RNB se ha hecho utilizando términos y definiciones acordes con el SEC 2010; b) la descripción de las fuentes y los métodos utilizados en la estimación de la RNB facilitada en el inventario de la RNB es completa y clara, refleja los procedimientos vigentes en el momento de elaborar el inventario de la RNB e incluye información sobre la transformación de los datos procedentes de fuentes estadísticas y administrativas en estimaciones para las cuentas nacionales mediante la aplicación de ajustes conceptuales, de exhaustividad y de equilibrado, así como de procedimientos de validación; c) en la citada descripción se facilitan pruebas con cifras, que deberán ser coherentes con la información de los cuadros de proceso, para cada una de las etapas del proceso de compilación de la RNB; d) las pruebas con cifras se refieren a un año reciente para el cual se disponga de estimaciones definitivas (año de referencia); e) las fuentes y los métodos utilizados para elaborar los agregados de la RNB y sus componentes se aplican a la compilación de años posteriores al año de referencia.
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