Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 22 oct 2020
Artículo 2
Medidas transitorias
El Reglamento (UE) 2019/1793 seguirá aplicándose a las semillas de sésamo procedentes de la India que hayan salido del país de origen antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con su versión anterior a las modificaciones introducidas por este.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1540:oj#art-2