Art. 1

En vigor desde 21 oct 2020
Artículo 1 En el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 514/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los programas nacionales estarán sometidos a un procedimiento de liberación según el cual cuando, a más tardar el 15 de febrero o, en el caso de que la Comisión amplíe excepcionalmente el plazo de presentación de solicitud de pago de conformidad con el artículo 44, apartado 1, el 1 de marzo del año siguiente al segundo año siguiente al del compromiso presupuestario, los importes vinculados a un compromiso no estén incluidos en la prefinanciación inicial y anual a que se refiere el artículo 35 y en una solicitud de pago presentada de conformidad con el artículo 44, apartado 1, dichos importes serán liberados. A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo al importe de la contribución total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período 2015-2020. Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2018, el compromiso presupuestario será realizado en 2019. Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2019, el compromiso presupuestario será realizado en 2020.».
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