Art. 2

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 2 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/705 de la Comisión. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados.
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