Art. 4
Obligación de información que tienen los operadores respecto de la notificación previa de los desplazamientos de partidas de productos de origen animal entre Estados miembros
En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 4
Obligación de información que tienen los operadores respecto de la notificación previa de los desplazamientos de partidas de productos de origen animal entre Estados miembros
En la notificación previa, los operadores facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información que figura en el anexo del presente Reglamento, además de la información requerida de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, y lo harán para cada partida de productos de origen animal a que hace referencia el artículo 1 del presente Reglamento.
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