Art. 4

Obligación de información que tienen los operadores respecto de la notificación previa de los desplazamientos de partidas de productos de origen animal entre Estados miembros

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 4 Obligación de información que tienen los operadores respecto de la notificación previa de los desplazamientos de partidas de productos de origen animal entre Estados miembros En la notificación previa, los operadores facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información que figura en el anexo del presente Reglamento, además de la información requerida de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, y lo harán para cada partida de productos de origen animal a que hace referencia el artículo 1 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:2154:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil