Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres en relación con:
a)
las obligaciones que tienen los operadores respecto de los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres elaborados o transformados en establecimientos, empresas alimentarias o zonas sujetas a las medidas de emergencia o a las restricciones a los desplazamientos contempladas en el artículo 166, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
los requisitos de información para el certificado zoosanitario previsto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 (certificación zoosanitaria);
c)
los requisitos de información relativos a la notificación previa de los desplazamientos de dichas partidas a otros Estados miembros establecidos en el artículo 169, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 (notificación previa);
d)
los procedimientos de emergencia para la notificación previa de los desplazamientos de dichas partidas, tal como se establece en el artículo 169, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en caso de corte del suministro eléctrico u otras perturbaciones de TRACES.
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