Art. 1
En vigor desde 13 oct 2020
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 360/2012 se modifica como sigue:
a)
En el artículo 1 se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra h), el presente Reglamento se aplicará a empresas que no eran empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero entraron en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.».
b)
En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».
Historial de versiones
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