Art. 1

En vigor desde 13 oct 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 360/2012 se modifica como sigue: a) En el artículo 1 se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2   bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra h), el presente Reglamento se aplicará a empresas que no eran empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero entraron en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.». b) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».
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eli:reg:2020:1474:oj#art-1

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