Art. 3

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 3 1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China. 2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan importado en la UE noventa días, como máximo, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
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