Art. 12
Actualizaciones de presentaciones conjuntas
En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 12
Actualizaciones de presentaciones conjuntas
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Reglamento, cuando la actualización por parte de un miembro de una presentación conjunta de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dependa de que el solicitante de registro principal realice una actualización previa del registro, dicho miembro actualizará su registro y lo presentará a la Agencia:
a)
en un plazo máximo de tres meses, si se trata de un caso que requiera una actualización como consecuencia de una de las circunstancias contempladas en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
b)
en un plazo máximo de nueve meses, si se trata de un caso que requiera una actualización o modificación del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
c)
en un plazo máximo de nueve meses, si se trata de una circunstancia contemplada en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que también haga necesario actualizar o modificar un informe sobre seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro que ya existen, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento. En tal situación, se presentarán al mismo tiempo a la Agencia la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia de la actualización o modificación del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro.
2. Los plazos especificados en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán a partir de la fecha en que la Agencia informe al solicitante de registro principal, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y a los demás miembros de la presentación conjunta de que el expediente de registro actualizado por el solicitante de registro principal está completo.
3. Cuando una actualización realizada por un miembro de una presentación conjunta con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no dependa del solicitante de registro principal, se aplicarán los plazos especificados en los artículos 1 a 11 del presente Reglamento.
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