Art. 4

Gestión eficaz y prudente

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 4 Gestión eficaz y prudente 1.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de políticas y procedimientos adecuados, con objeto de garantizar una gestión eficaz y prudente, incluidas la separación de funciones, la continuidad de la actividad y la prevención de conflictos de intereses, de una manera que promueva la integridad del mercado y el interés de sus clientes. 2.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de sistemas y controles adecuados, con objeto de evaluar los riesgos relacionados con los préstamos propuestos a través de la plataforma de financiación participativa. El proveedor de servicios de financiación participativa que proporcione una gestión individualizada de carteras de préstamos se asegurará de contar con los sistemas y controles adecuados para la gestión de riesgos y la modelización financiera de dicha prestación de servicios y de que se cumplan los requisitos que figuran en el artículo 6, apartados 1 a 3. 3.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa revisará, al menos una vez cada dos años, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados, las salvaguardias prudenciales a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra h), y el plan de continuidad de las actividades mencionado en el artículo 12, apartado 2, letra j). 4.   Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa determine el precio de una oferta de financiación participativa deberá: a) llevar a cabo una evaluación razonable del riesgo de crédito del proyecto de financiación participativa o del promotor del proyecto antes de realizar la oferta de financiación participativa, también teniendo en cuenta el riesgo de que el promotor del proyecto no efectúe, en el caso de un préstamo, bono u otra forma de deuda titulizada, uno o varios reembolsos en la fecha de vencimiento; b) basar la evaluación del riesgo de crédito a que se refiere la letra a) en información suficiente, en particular la siguiente: i) si las hubiera, las cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios contables, ii) la información de la que tenga conocimiento en el momento en que se realiza la evaluación del riesgo de crédito, iii) la información que haya sido obtenida, cuando proceda, del promotor del proyecto, y iv) la información que permita al proveedor de servicios de financiación participativa llevar a cabo una evaluación razonable del riesgo de crédito; c) establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos claros y eficaces que le permitan llevar a cabo evaluaciones del riesgo de crédito, y publicar dichas políticas y procedimientos; d) garantizar que el precio sea justo y adecuado, incluso en situaciones en que un proveedor de servicios de financiación participativa que determine el precio de los préstamos esté facilitando que un prestamista se desprenda de un préstamo antes de su fecha de vencimiento; e) llevar a cabo una valoración de cada préstamo al menos en las circunstancias siguientes: i) en el momento en el que se origine el préstamo, ii) cuando el proveedor de servicios de financiación participativa considere que es probable que el promotor del proyecto no cumpla en su totalidad sus obligaciones de reembolso derivadas del préstamo, sin que el proveedor de servicios de financiación participativa ejecute la correspondiente garantía o adopte otras medidas de efecto análogo, iii) tras un impago, y iv) cuando el proveedor de servicios de financiación participativa esté facilitando que un prestamista se desprenda de un préstamo antes de su fecha de vencimiento; f) tener y utilizar un marco de gestión del riesgo que esté diseñado para cumplir los requisitos establecidos en las letras a) a e) del presente apartado; g) mantener un registro de cada oferta de financiación participativa facilitada que sea suficiente para demostrar que: i) se llevó a cabo una evaluación del riesgo de crédito en el momento adecuado y de conformidad con las letras a) y b) del presente apartado, y ii) el precio de la oferta de financiación participativa fue justo y adecuado, en consonancia con el marco de gestión del riesgo.
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