Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«sistema europeo de clasificación de riesgos» o «ERCS»: la metodología aplicada para la evaluación del riesgo que plantea un suceso a la aviación civil en forma de puntuación del riesgo para la seguridad;
2)
«matriz ERCS»: una tabla compuesta por las variables descritas en el artículo 3, apartado 3, que sirve para representar ilustrativamente la puntuación del riesgo para la seguridad;
3)
«puntuación del riesgo para la seguridad»: el resultado de la clasificación de los riesgos de un suceso combinando los valores de las variables contempladas en el artículo 3, apartado 3;
4)
«zona de alto riesgo»: una zona en la que el impacto de una aeronave causaría numerosas lesiones o implicaría un alto número de víctimas mortales, debido a la naturaleza de las actividades que en ella se desarrollan, como las centrales nucleares o químicas;
5)
«zona poblada»: una zona, como una ciudad, urbanización, pueblo o aldea, con edificios agrupados o dispersos y población humana permanente;
6)
«lesión con consecuencias vitales»: una lesión que reduce la calidad de vida de una persona al reducir su movilidad o su capacidad cognitiva o física en la vida cotidiana.
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