Art. 3
En vigor desde 5 oct 2020
Artículo 3
1. Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 26 de abril de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de octubre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 26 de octubre de 2021.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 26 de octubre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de octubre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 26 de abril de 2022.
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