Art. 3
Puntos de contacto
En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 3
Puntos de contacto
1. A más tardar el 26 de noviembre de 2020, la AEVM pedirá a los demás organismos especificados que le faciliten los datos del punto o los puntos de contacto que hayan designado a los fines de la cooperación y el intercambio de información a que se refieren los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, así como que la mantengan informada de toda modificación posterior de tales datos.
2. Al menos una vez al año, la AEVM pedirá a los demás organismos especificados que confirmen o actualicen los datos facilitados en virtud del apartado 1.
3. La AEVM mantendrá una lista actualizada de los datos facilitados o actualizados en virtud de los apartados 1 y 2, en la que incluirá, además, los datos de sus propios puntos de contacto designados a los fines del presente Reglamento, y transmitirá esa lista a los demás organismos especificados.
4. A los fines de la cooperación y los intercambios de información contemplados por el presente Reglamento, los organismos especificados utilizarán la lista más reciente transmitida en virtud del apartado 3.
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