Art. 1
En vigor desde 29 sept 2020
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Pebre bord de Mallorca»/«Pimentón de Mallorca» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)», que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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