Art. 3

Excepciones específicas al Reglamento (UE) 2018/848

En vigor desde 24 sept 2020
Artículo 3 Excepciones específicas al Reglamento (UE) 2018/848 1.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte I, punto 1.8.1, del Reglamento (UE) 2018/848, para la producción de plantas y productos vegetales distintos de los materiales de reproducción vegetal, podrán utilizarse materiales de reproducción vegetal no ecológicos cuando no sea posible utilizar materiales de reproducción vegetal ecológicos o en conversión, siempre que se cumplan las disposiciones de la parte I, punto 1.8.5.3, de dicho anexo y, en su caso, los requisitos establecidos en la parte I, punto 1.7, de dicho anexo. 2.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte II, punto 1.3.1, del Reglamento (UE) 2018/848, el rebaño o la manada podrán renovarse o reconstituirse con animales no ecológicos en caso de una elevada mortandad de animales y cuando no se disponga de animales criados de forma ecológica, siempre que se cumplan los períodos de conversión respectivos especificados en la parte II, punto 1.2.2, de dicho anexo II. El párrafo primero se aplicará mutatis mutandis a la producción de abejas y otros insectos. 3.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte II, punto 1.4.1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones. 4.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte II, puntos 1.4.2.1, 1.6.3 y 1.6.4, del Reglamento (UE) 2018/848, cuando la unidad de producción de ganado se vea afectada, podrán adaptarse el pastoreo en terrenos ecológicos, la densidad de población animal en los edificios y las superficies mínimas de las zonas cubiertas y al aire libre establecidas en un acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento. 5.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte II, punto 1.9.1.1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/848, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones, podrá reducirse el porcentaje de la materia seca que componga los forrajes bastos, los forrajes comunes frescos o desecados o los forrajes ensilados de las raciones diarias, siempre que cubran las necesidades nutricionales de los animales en las distintas etapas de su desarrollo. 6.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte II, punto 1.9.6.2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro por razones distintas a las condiciones climáticas, se podrá alimentar a las colonias de abejas con miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico. 7.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte II, punto 1.9.6.5, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2018/848, cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro, las colonias de abejas podrán trasladarse a zonas que no respeten las disposiciones relativas a la ubicación de los colmenares. 8.   No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, en caso de elevada mortandad de los animales de la acuicultura y cuando no se disponga de animales criados de forma ecológica, la renovación o la reconstitución de los animales de la acuicultura podrá efectuarse con animales de acuicultura no ecológica, siempre que los dos últimos tercios del ciclo de producción se gestionen de forma ecológica. 9.   No obstante lo dispuesto en el acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/848 que establece, en particular, las condiciones de uso de los productos y sustancias autorizados en la producción ecológica, el anhídrido sulfuroso podrá utilizarse en la elaboración de productos del sector vitivinícola, sin rebasar el contenido máximo establecido en el anexo I, parte B, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, cuando la situación sanitaria de las uvas ecológicas obligue al vinicultor a emplear más anhídrido sulfuroso que en años anteriores para obtener un producto final comparable.
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