Art. 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194

En vigor desde 22 sept 2020
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue: 1) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Derogación Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012, con efecto desde el 1 de julio de 2021. No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de julio de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de agosto de 2024.». 2) En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.». 3) El anexo I se modifica como sigue: a) En la casilla 21, la columna E se sustituye por el texto siguiente: «Número o números de intermediario atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE si el intermediario ha actuado previamente como tal»; b) la nota a pie de página 13 se sustituye por la siguiente: «(13) La fecha de inicio de la utilización del régimen es idéntica a la de la columna D, casilla 19, y, en caso de preinscripción de conformidad con el artículo 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, no podrá ser anterior al 1 de julio de 2021.».
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