Art. 8
Reembolso a las autoridades competentes
En vigor desde 18 sept 2020
Artículo 8
Reembolso a las autoridades competentes
1. Únicamente la AEVM efectuará el cobro de la tasa de inscripción, la tasa de ampliación de la inscripción y la tasa anual de supervisión.
2. La AEVM reembolsará a las autoridades competentes los costes reales que soporten como resultado de realizar las funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2402 y como resultado de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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