Art. 28
Notificación de la producción de energía y cálculo de los beneficios estadísticos por parte de la Comisión
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 28
Notificación de la producción de energía y cálculo de los beneficios estadísticos por parte de la Comisión
1. En relación con los proyectos financiados con cargo al mecanismo, los Estados miembros de acogida y los terceros países que participen en el mecanismo y acojan proyectos notificarán a la Comisión los datos disponibles sobre la producción de energía en un año determinado en dos ocasiones el año siguiente al de dicha producción: a más tardar el 1 de enero y el 1 de julio.
2. La Comisión calculará anualmente los beneficios estadísticos reales que se asignarán a los Estados miembros participantes, y comunicará esta información a los Estados miembros participantes a más tardar el 1 de octubre del año siguiente al año de producción; se informará a los Estados miembros participantes de conformidad con las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001. Los beneficios estadísticos totales asignados corresponderán a la energía generada real, de acuerdo con los datos y los valores de mercado comunicados por los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1294:oj#art-28