Art. 25

Pagos realizados por los Estados miembros contribuyentes

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 25 Pagos realizados por los Estados miembros contribuyentes Con arreglo al compromiso vinculante de los Estados miembros contribuyentes en virtud del artículo 10, la Comisión emitirá notas de adeudo al Estado miembro contribuyente. El Estado miembro transferirá el pago a la cuenta indicada en la nota de adeudo dentro del plazo señalado en la misma.
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