Art. 21

Criterios de adjudicación

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 21 Criterios de adjudicación 1.   Los criterios de adjudicación para las propuestas se establecerán en la convocatoria de propuestas y cumplirán lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, en lo que respecta a la función de subsanación de desfases y en el artículo 3, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, en lo que respecta a la función facilitadora. 2.   Por lo que se refiere a la función facilitadora, los criterios de adjudicación de las propuestas deberán reflejar, en la medida de lo posible, las preferencias manifestadas por los Estados miembros, especialmente en lo referente a los criterios medioambientales. 3.   En el caso de los proyectos de demostración que representen una innovación significativa, la convocatoria de propuestas podrá establecer unos criterios de adjudicación específicos, especialmente con respecto a las solicitudes en un procedimiento de concesión para tecnologías específicas o un procedimiento de concesión para proyectos concretos.
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