Art. 2
Objetivos
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 2
Objetivos
1. El mecanismo apoya el despliegue de las energías renovables en toda la Unión.
2. A tal efecto, el mecanismo asumirá las dos funciones siguientes:
a)
prestar apoyo a nuevos proyectos de energías renovables en la Unión, con el objetivo de subsanar un desfase en la trayectoria indicativa de la Unión, con arreglo al artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999 (en lo sucesivo, «la función de subsanación de desfases»);
b)
contribuir al marco facilitador con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, con el objetivo de apoyar el despliegue de las energías renovables en toda la Unión, con independencia de que exista un desfase en la trayectoria indicativa de la Unión (en lo sucesivo, «la función facilitadora»).
3. Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento, el mecanismo asignará sus recursos para apoyar el despliegue de las energías renovables en toda la Unión de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, sin distinción entre las dos funciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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