Art. 1

En vigor desde 2 sept 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 10/2011 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) todas las sales de las sustancias para las que se indique «sí» en la columna 2 del cuadro 1 del anexo II de ácidos, fenoles o alcoholes autorizados, y con sujeción a las restricciones establecidas en las columnas 3 y 4 de dicho cuadro.». 2) Los anexos I, II, IV y V se modifican según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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