Art. 15
Documentación de las capturas de las flotas pelágicas
En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 15
Documentación de las capturas de las flotas pelágicas
Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 8 y los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 8, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.
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