Art. 1

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 1 1.   Se establece, un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (códigos TARIC 7307191010 y 7307191020), originarios de la República Popular China y fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (código TARIC adicional B336), a partir del 15 de mayo de 2013. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión no despachado de aduana del producto descrito en el apartado 1, y fabricado por Jinan Meide, será del 36,0 % (código TARIC adicional B336). 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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