Art. 21.tit_1
Salida de una zona demarcada, y traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados in vitro durante todo el ciclo de producción en esa zona demarcada
En vigor desde 14 ago 2020
Salida de una zona demarcada, y traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados
in vitro
durante todo el ciclo de producción en esa zona demarcada
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