Art. 1
En vigor desde 11 ago 2020
Artículo 1
En el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Tanto a efectos de establecimiento como de prestación temporal y ocasional de servicios conforme al artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE, la autoridad competente del Estado miembro de acogida deberá decidir si expide la tarjeta profesional europea, si deniega su expedición o si aplica medidas compensatorias con arreglo al artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, o al artículo 14 de la Directiva 2005/36/CE.».
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