Art. 1

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 1 El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de enero de 2022. Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 12 de agosto de 2021: a) en el anexo I, el punto 10, letra b); b) en el anexo III, punto 6: el apéndice 3 “FORMATO SNOWTAM”. El punto 5 del anexo III será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020, con excepción del punto 5, letra v): el apéndice 1 “Modelo para METAR”, que será aplicable a partir del 12 de agosto de 2021.».
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