Art. 3

En vigor desde 6 ago 2020
Artículo 3 El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con independencia de su origen, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo pertinente de la declaración. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas con los códigos TARIC 8708701080, 8708701085, 8708709920, 8708709980, 8716909095 y 8716909097, así como su origen.».
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eli:reg_impl:2020:1165:oj#art-3

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