Art. 24

Ponderaciones

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 24 Ponderaciones Cada año, los Estados miembros calcularán y transmitirán a la Comisión (Eurostat) un conjunto de ponderaciones para los índices de precios OOH y otro para los IPV, con las desagregaciones que se especifican en los artículos 22 y 23.
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