Art. 2

Definiciones

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «porcentaje de gasto»: el porcentaje del gasto total de los hogares en consumo monetario final, según se especifica en el anexo; 2) «ponderación de los subíndices»: el peso de las categorías de la Clasificación Europea del Consumo Individual por Finalidades (ECOICOP) que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/792, incluidas en el IPCA; 3) «universo objetivo» del IPCA: todas las transacciones incluidas en el gasto en consumo monetario final de los hogares; 4) «producto ofertado»: el producto definido por sus características, el momento y el lugar de la adquisición y las condiciones de suministro, y cuyo precio se observa; 5) «producto homogéneo»: el conjunto de productos ofertados entre los que no existen diferencias significativas de calidad y para los que se calcula un precio medio; 6) «producto individual»: el producto ofertado o el producto homogéneo; 7) «muestra objetivo»: el conjunto de productos individuales que pertenecen a transacciones del universo objetivo y cuyos datos de precios deben usarse para el cálculo del IPCA; 8) «diferencia de calidad»: la diferencia entre las características, el momento, el lugar de adquisición o las condiciones de suministro de dos productos individuales, cuando esta sea pertinente desde el punto de vista del consumidor; 9) «producto de sustitución»: el producto individual que sustituye a otro en la muestra objetivo; 10) «ajuste de calidad»: el procedimiento de aumento o disminución del precio observado de un producto sustituto o del producto sustituido por el valor de la diferencia de calidad entre ellos; 11) «precio observado»: el precio de consumo de un producto individual, utilizado por el Estado miembro para el cálculo del IPCA; 12) «precio estimado»: un precio basado en un procedimiento de estimación adecuado; 13) «agregado elemental»: el agregado más pequeño utilizado en un índice de tipo Laspeyres; 14) «índice elemental de precios»: el índice de un agregado elemental o de un estrato dentro de un agregado elemental; 15) «transitividad»: la propiedad por la que un índice que compara los períodos a) y b) indirectamente a través del período c) es idéntico a otro que compara los períodos a) y b) directamente; 16) «reversibilidad temporal»: la propiedad por la cual el índice entre los períodos a) y b) es igual a la inversa del mismo índice entre los períodos b) y a); 17) «reembolso»: el pago parcial o completo, por parte de instituciones públicas o entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares, de las compras autorizadas hechas por dichos hogares de los productos especificados, con arreglo a las definiciones de los puntos 4.108 a 4.110 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) (SEC 2010); 18) «incentivo»: el cambio, a menudo temporal, de las características de un producto individual, aumentando la cantidad del producto, adjuntando otro producto individual sin coste alguno u ofreciendo al consumidor otros beneficios; 19) «primas de seguro brutas»: los importes pagados por una póliza de seguro específica para obtener cobertura durante un período de tiempo determinado; 20) «importe implícito del servicio»: la producción de las compañías de seguros, según se definen en el apartado 16.51 del anexo A del SEC 2010; 21) «indemnizaciones de seguro no vida»: las indemnizaciones tal como se definen en el punto 4.114 del anexo A del SEC 2010; 22) «producto de temporada»: el producto individual que se compra o está disponible para su compra en cantidades significativas durante solo una parte del año de forma recurrente; en un mes determinado, se considera que el producto está en temporada o que está fuera de temporada; el período de temporada puede variar de un año para otro; 23) «precio típico»: el precio estimado de un producto de temporada que no es excepcional como el precio de venta al final de la temporada; 24) «método de imputación estacional»: el tratamiento por medio del cual se estiman los precios de los productos de temporada que están fuera de temporada utilizando la estimación de contratemporada o la estimación de todos los productos disponibles; 25) «estimación de contratemporada»: el procedimiento para obtener un precio estimado para un producto de temporada, de manera que: a) en el primer mes fuera de temporada se utiliza un precio típico en el período de temporada anterior; b) en los siguientes meses fuera de temporada, el precio estimado es igual al precio del mes anterior, ajustado por la variación media de los precios observados en todos los productos de temporada que están en temporada dentro del mismo grupo, clase, subclase, o cualquier agregado de nivel inferior a la subclase, de la ECOICOP; 26) «estimación de toda temporada»: el procedimiento para obtener un precio estimado para un producto de temporada, de manera que: a) en el primer mes fuera de temporada se utiliza un precio típico en el período de temporada anterior; b) en los siguientes meses fuera de temporada, el precio estimado es igual al precio del mes anterior, ajustado por la variación media de los precios observados en todos los productos individuales dentro del mismo grupo, clase, subclase, o cualquier agregado de nivel inferior a la subclase, de la ECOICOP; 27) «método de las ponderaciones estacionales»: el tratamiento de los productos de temporada en el que las ponderaciones de dichos productos fuera de temporada son iguales a cero o se ponen a cero; 28) «tarifa»: la lista de precios y condiciones de un producto, diferenciada en función de las cantidades adquiridas, el momento del consumo o las características de los compradores; 29) «revisión»: un cambio en los índices o en las ponderaciones publicados por la Comisión (Eurostat); un cambio entre el indicador adelantado y el IPCA para el mismo mes de referencia no se considerará una revisión; 30) «datos provisionales»: los índices o ponderaciones que un Estado miembro prevé hacer definitivos un mes posterior; 31) «sector de las administraciones públicas»: la administración central, la administración regional, la administración local y los fondos de la seguridad social, según se definen en los puntos 2.113 a 2.117 del anexo A del SEC 2010; 32) «impuestos sobre los productos»: los impuestos a pagar por cada unidad de un determinado bien o servicio producido o negociado, según se definen en los puntos 4.16 a 4.20 del anexo A del SEC 2010; 33) «impuestos individuales en el ámbito de aplicación del IPCA-IC»: los impuestos individuales sobre los productos relativos al consumo de los hogares que se incluyen en las siguientes categorías, definidas en la tabla 9 («Ingresos por impuestos y cotizaciones sociales detallados por tipo de impuesto o cotización social y por subsector receptor, incluida la lista de impuestos y cotizaciones sociales según la clasificación nacional») del anexo B del SEC 2010: a) D.211. Impuestos del tipo valor añadido (IVA); b) D.2122e. Impuestos sobre servicios específicos; c) D.214a. Impuestos sobre consumos específicos e impuestos al consumo (excepto los incluidos en los impuestos y derechos de importación); d) D.214d. Impuestos de matriculación de vehículos; e) D.214e. Impuestos sobre espectáculos y diversiones; f) D.214g. Impuestos sobre las primas de seguros; g) D.214h. Otros impuestos sobre servicios específicos; h) D.214l. Otros impuestos sobre los productos no contemplados en otra parte.
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